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martes, 30 de agosto de 2011

¿Sabe usted cuáles son las funciones del próximo Procurador? Entérese

Según el artículo 247 de la Constitución, la Procuraduría General de la República "defiende" los intereses patrimoniales de la República, y debe ser consultada para la aprobación de contratos de interés nacional. Hoy, en la orden del día de la Asamblea Nacional, aparece la discusión sobre el nombramiento del nuevo Procurador de la República.

La actual Procuradora General es la Dra. Margarita Luisa Mendola Sánchez. Su designación como Procuradora General de la República fue publicada mediante decreto N° 7.987,  Gaceta Oficial N° 39.591, del martes 11 de enero de 2011.

Según la Constitución, el Procurador General será nombrado por el Presidente de la República con la autorización de la Asamblea Nacional.

¿Quién puede ser procurador?

Según la normativa vigente, el Procurador General debe ser venezolano por nacimiento, ser ciudadano de reconocida honorabilidad, y tener una amplia experiencia jurídica, habiendo ejercido un mínimo de 15 años la abogacía o teniendo un título de postgrado (otras posibilidades como haber sido profesor universitario titular por 15 años  o haber sido juez también son válidas).

Las potestades del Procurador

Según las leyes, actualmente el Procurador General puede pedir informes a los funcionarios públicos con cualquier periodicidad. También se establece que cualquier acto de funcionarios públicos que involucren a bienes de la República debe ser aprobado por la Procuraduría General. El incumplimiento de esas obligaciones por parte de los funcionarios acarrea consecuencias administrativas, civiles y penales por los daños causados a la nación.

Otras funciones que tiene el Procurador General es revisar proyectos de ley de la Asamblea Nacional (aquellos propuestos por el Poder Ejecutivo), otorgar poder a abogados ajenos a la Procuraduría General para representar a Venezuela en el exterior en materia patrimonial, y solicitar medidas cautelares como el embargo, la prohibición de enajenar y gravar, el secuestro, y cualquier otra que sea necesaria para defender los intereses de la República.

El Procurador puede también demandar la nulidad de cualquier tipo de acto de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, por razones de ilegalidad.

Marco Legal

La institucionalidad de la Procuraduría General se establece en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria (N° 5.554) el día 13 de noviembre de 2001.

La institución fue modificada a través de un decreto ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Decreto Nº 6.286, 30 de julio de 2008), en cuya exposición de motivos se mencionaba la necesidad de adaptar al organismo a las transformaciones del país.

GLOBOV ISION