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lunes, 14 de noviembre de 2011

TSJ anuló sentencia en relación con desaparición de Víctor Ramón Soto Rojas, Felipe Malaver y otros

El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional y en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró a lugar una solicitud de revisión hecha por fiscales del Ministerio Público, relacionada con casos de desaparición forzada de personas.

A continuación el texto completo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia:

El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional y en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró a lugar una solicitud de revisión hecha por fiscales del Ministerio Público, por lo que fue anulada una decisión dictada el año 1998 por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy suprimido, así como los demás actos procesales subsiguientes, relacionada con casos de desaparición forzada de personas.

En el presente caso fiscales del Ministerio Público solicitaron a la Sala Constitucional la revisión de las decisiones dictadas el 30 de noviembre de 1998 y el 28 de diciembre de 1998, por los suprimidos Juzgados Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público y el Superior Vigésimo Segundo en lo Penal, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dichos fallos declararon terminada la averiguación sumaria iniciada con ocasión de la denuncia formulada por representantes del Comité de Familiares de Desaparecidos Políticos Venezolanos, referida a la desaparición de los ciudadanos Víctor Ramón Soto Rojas, Felipe Rafael Malaver Moreno, Alejandro Tejero Cuenca, Noel Gregorio Rodríguez Mata y Nicolás Ezequiel Montes Beltrán, todo ello en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal correspondiente.

Al estudiar las actas del expediente, la Sala del TSJ constató que el 07 de marzo de 1997 representantes del mencionado Comité, mediante escrito presentado ante la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitaron del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la señalada Circunscripción Judicial, abriera una averiguación penal por vía de Notitia Criminis por la publicación de una serie de reportajes aparecidos en la prensa nacional, sobre la revelación de un informe del Pentágono norteamericano contentivo de detalles sobre el entrenamiento (para la lucha de contrainsurgencia) de militares venezolanos -entre otras fuerzas castrenses de once países suramericanos- por parte de la Escuela de las Américas, acantonada en Panamá.

Para los representantes del Comité de Familiares de Desaparecidos Políticos Venezolanos, según el referido informe, en los cursos de entrenamiento, militares y policías aprendieron a través de unos manuales en español, numerosas prácticas violatorias a los Derechos Humanos, con el objetivo de acabar con los opositores políticos de entonces.

Los representantes del señalado Comité indicaron, entre otros casos, el de Víctor Ramón Soto Rojas, quien fue detenido por efectivos militares adscritos a las Fuerzas Armadas de Cooperación en la población de Altagracia de Orituco, estado Guárico, el 27 de julio de 1964, cuando ejercía la presidencia Raúl Leoni, y posteriormente ante una denuncia hecha en la Fiscalía General se confirmó que dicho ciudadano estuvo detenido en la Digepol pero que de allí fue entregado al Destacamento Militar de Cúpira, donde por expresas ordenes del Capitán Héctor Peña Peña fue lanzado desde un helicóptero.

Agregó el Comité de Familiares de Desaparecidos Políticos Venezolanos que el 31 de marzo de 1980, en el gobierno de Luis Herrera Campins, Nicolás Ezequiel Montes Beltrán se trasladó a las cercanías de la Cárcel Modelo con el fin de visitar a sus antiguos compañeros de prisión y a pesar de que nunca pudo realizar dicha visita, sus familiares alegaron que murió a causa a brutales torturas que le son infligidas en la sede de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas de Cooperación.

Pronunciamiento del TSJ

Señala la Sala Constitucional en su sentencia que los referidos hechos “encuentran adecuación típica en el delito de desaparición forzada de personas, el cual por la permanencia que caracteriza la afectación de los distintos bienes jurídicos tutelados por la norma, aun perdura su consumación, por cuanto las autoridades policiales y militares del Estado Venezolano que privaron ilegítimamente de su libertad a los prenombrados ciudadanos, no solo se negaron a reconocer, en esa oportunidad, que éstos se encontraban detenidos y a dar información sobre sus destinos, sino, además, porque a la fecha continúan desaparecidos”.

La Sala del TSJ agregó que “en virtud de la imprescriptibilidad de la acción penal derivada del mismo por adecuarse dentro de los delitos considerados de lesa humanidad (cfr: artículos 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 181-A del Código Penal), estos hechos pueden seguir siendo objeto de una investigación y los sujetos activos de la perpetración pueden ser juzgados y declarados culpables, sin que ello, obviamente, implique infracción del principio de la irretroactividad de la ley penal”.

Para la Sala Constitucional la decisión cuya revisión se solicitó infringió derechos fundamentales, como son: la libertad y seguridad personal, la dignidad humana y el derecho a la vida, además, de que su contenido afecta la aplicación e interpretación del orden público constitucional, por lo que se declaró ha lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público

En vista de lo anterior el Máximo Tribunal del país anuló la decisión dictada el 30 de noviembre de 1998, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy suprimido, así como los demás actos procesales subsiguientes.

Por último y a los fines de la continuación de la investigación correspondiente, se ordenó oficiar a la Jefa de la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la respectiva notificación, remita a los representantes del Ministerio Público comisionados en el presente caso, la causa original contenida en el expediente N° 3795 (de la nomenclatura del suprimido Juzgado de Salvaguarda), la cual fue remitida para su archivo el 01 de febrero de 1999.

Con información de Nota de Prensa.