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viernes, 12 de febrero de 2016

La Comisión pone en marcha nuevas investigaciones antidumping sobre productos siderúrgicos


La UE cuenta ahora con 37 medidas de defensa comercial en vigor sobre importaciones de productos siderúrgicos, mientras que nueve investigaciones siguen aún su curso.
La Comisión Europea ha iniciado hoy nuevas investigaciones antidumping para determinar si las importaciones de tres productos siderúrgicos han sido objeto de dumping en el mercado de la UE. Si así fuere, la Comisión tomará medidas para proteger la industria europea de los efectos perjudiciales de las prácticas comerciales desleales.
Los tres productos siderúrgicos sujetos a estas investigaciones — tubos sin soldadura, chapas gruesas de acero y laminados en caliente, son originarios de China.
Además de estas tres nuevas investigaciones, en otro caso pendiente en relación con un producto siderúrgico la Comisión ha decidido imponer a partir de la fecha de hoy derechos antidumping provisionales a productos planos de acero laminados en frío procedentes de China y de Rusia. Ello es continuación de otras medidas antidumping provisionales adoptadas recientemente, sobre las llamadas barras muy resistentes a la fatiga, originarias de la República Popular China, que fueron impuestas el 29 de enero.
La Comisaria de Comercio de la UE, Cecilia Malmström, ha declarado: «el sector siderúrgico se enfrenta en la actualidad a una serie de retos. Los instrumentos de defensa comercial de la UE no pueden, por sí solos, resolver todos los problemas, pero la Comisión Europea está actuando y aplicando los instrumentos a su disposición para apoyar y garantizar una igualdad de condiciones. No podemos permitir que la competencia desleal por parte de importaciones artificialmente baratas amenace nuestra industria. Estoy decidida a emplear todos los medios posibles para que nuestros socios comerciales se atengan a las normas. Se han establecido hasta la fecha medidas de defensa comercial para más de 30 tipos diferentes de productos siderúrgicos y seguiremos abordando eficazmente las preocupaciones legítimas de nuestra industria.»
Con las decisiones de hoy, la UE dispone en la actualidad de 37 medidas de defensa comercial en vigor sobre las importaciones de los productos de acero, mientras que nueve investigaciones siguen aún su curso. Paralelamente, la Comisión ha propuesto también modernizar y hacer más eficaz la utilización de los instrumentos de defensa comercial, una propuesta que está siendo debatida actualmente por los Estados miembros. La Comisión espera que los Estados miembros aprueben pronto esta propuesta.
Por lo que respecta a la investigación iniciada sobre productos planos laminados en caliente en el día de hoy, la Comisión ha decidido tomar medidas sobre la base de una «amenaza de perjuicio», en lugar de esperar a que dicho perjuicio se materialice. Se trata de una acción preventiva rápida que es, en sí misma, un paso excepcional en los procedimientos de defensa comercial. La Comisión Europea decidió activar este instrumento ya que la denuncia presentada por la industria recogía indicios suficientes acreditativos de su fundamentación jurídica.
Los derechos provisionales sobre acero laminado en frío impuestas actualmente oscilan entre el 13,8 % y el 16 % para las empresas chinas y entre el 19,8 % y el 26,2 % para las rusas. Gracias a un registro previo de las importaciones, la Comisión también tiene la posibilidad de decidir en una fase posterior el cobro de derechos con carácter retroactivo a partir de diciembre de 2015.
En relación con las tres nuevas investigaciones, la Comisión va a recabar información de los exportadores chinos, los productores e importadores europeos, así como de los usuarios industriales, a fin de determinar si deben imponerse derechos antidumping en los próximos meses o no.
Los correspondientes anuncios de inicio de estas investigaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea el 13 de febrero de 2016.
Información general
La Unión Europea, al igual que la mayoría de las principales economías, dispone de un sistema de instrumentos de defensa comercial. Dichos instrumentos (medidas antidumping (AD), antisubvenciones (AS) y medidas de salvaguardia) permiten a la Unión Europea defender a sus productores contra las distorsiones de la competencia internacional en forma de importaciones objeto de dumping o de subvenciones y, en el caso de las salvaguardias, contra cambios importantes de los flujos comerciales en la medida en que sean nocivos para la economía de la UE.
El uso de estos instrumentos se basa en las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y es una actividad legítima y necesaria en el sistema multilateral de comercio. Si se compara al nivel internacional, la UE es un usuario moderado de los instrumentos de defensa comercial (IDC). La UE mantiene unos niveles elevados a través de una revisión periódica de las normas y, cuando resulte necesario, mediante la adaptación de los IDC a los cambios en las condiciones económicas externas e internas y la jurisprudencia.
El objetivo de los instrumentos de defensa comercial no es actuar contra las importaciones a bajo precio como tal o eliminar las ventajas competitivas genuinas de algunos terceros países, sino contrarrestar las ventajas artificiales que terceros países puedan disfrutar en el comercio internacional a través de distorsiones inducidas por el Estado u organizadas de forma privada.
El dumping es, en general, el resultado de la interferencia del Estado en las operaciones económicas, o de la protección o la falta de competencia en los mercados de los países exportadores, que permite a los productores locales cobrar precios artificialmente elevados en su mercado nacional y utilizar posteriormente los beneficios procedentes de estas actividades para «subvencionar» las exportaciones a precios inferiores a los costes reales del mercado.
Una investigación antidumping se inicia una vez que la denuncia presentada por la industria es aprobada: los servicios de la Comisión tiene 45 días para rechazar o aprobar una denuncia. La investigación se divide en dos partes, dentro de los nueve meses siguientes al inicio de la investigación, se revelan las medidas provisionales y, dentro de los seis meses siguientes, las medidas definitivas. A lo largo de todo el período de investigación (de 15 meses como máximo), los servicios de la Comisión interactúan constantemente con las partes interesadas y realizan inspecciones sobre el terreno.